LEY ORGÁNICA, TÍTULO SÉPTIMO, DE LA PLANEACIÓN Y LA EVALUACIÓN
CAPÍTULO XX

Artículo 61.- Para cumplir de manera integral con los fines de la universidad, tanto las funciones de docencia y educación continua como las de investigación, difusión de la cultura, extensión de los servicios y vinculación de la universidad con la sociedad que la sustenta, se realizarán con apego en una cuidadosa planeación, que le asegure la mayor pertinencia y eficacia en sus resultados.

Artículo 62.- La planeación universitaria tendrá los siguientes objetivos:

I. Proyectar los planes y programas de estudios de las carreras que se imparten en la universidad definiendo sus contenidos.

II. Revisar, evaluar y actualizar permanentemente los planes y programas de estudio de las diferentes carreras o estudios que ofrezca la universidad, con objeto de que éstas contribuyan al avance científico e incidan en el desarrollo del estado en todos sus niveles.

III. Actualizar permanentemente la relación académica de la universidad con otras universidades dentro del sistema nacional de instituciones de educación superior, así como con las dependencias que integran el sector educación.

IV. Determinar los campos del conocimiento y de la investigación en los que se justifique crear nuevos estudios y suprimir o modificar otros, en congruencia con los requerimientos de la sociedad.

V. Coordinar la oferta de estudios técnicos, profesionales y de posgrado con otras universidades e instituciones de educación superior, estatales, nacionales y extranjeras.

VI. Proponer los programas que estimulen la superación académica y profesional del personal docente y de investigación que mejoren los rendimientos universitarios y los procesos de enseñanza y aprendizaje.

VII. Proponer las medidas necesarias para equilibrar la matrícula escolar tomando en cuenta las necesidades del desarrollo económico, social y cultural del estado y la disponibilidad presupuestaria de la universidad.

VIII. Establecer los procedimientos y mecanismos para la selección de aspirantes a ingresar a la universidad que aseguren la selección de los más aptos y mejor preparados.

IX. Planear y evaluar los programas de difusión de la cultura y de extensión de los servicios a la comunidad.

X. Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto académico de la universidad.

XI. Establecer los sistemas de información y seguimiento que permitan conocer el desempeño profesional tanto de los profesores e investigadores como de los egresados de la universidad, instrumentando acciones para su aprovechamiento orientado al desarrollo del estado.

 

Reglamento de Planeación